É un lugar común sinalar a complexidade normativa que se produce prácticamente todos os días nos innúmeros Boletíns oficiais de diferente categoría, alcance e importancia que se publican. Hai quen diga que necesariamente ten que ser así dadas as características das sociedades actuais e os conglomerados político, jurídico, administrativo e institucional que as conforman. Mais... de verdade non poderían terse evitado exemplos como o que segue?
Pasen e vexan:
BOLETÍN
OFICIAL DEL ESTADO
Núm.
295
Martes
10 de diciembre de 2013
Sec.
I. Pág. 97922
I.
DISPOSICIONES
GENERALES
JEFATURA
DEL ESTADO
12887
Ley 19/2013, de 9 de
diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y
buen gobierno.
...
...
...
Artículo
28.
...
f)
El incumplimiento de la obligación de destinar íntegramente los
ingresos obtenidos por encima de los previstos en el presupuesto a
la reducción del nivel de deuda pública de conformidad con lo
previsto en el artículo 12.5 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de
abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, y
el incumplimiento de la obligación del destino del superávit
presupuestario a la reducción del nivel de endeudamiento neto en
los términos previstos en el artículo 32 de la citada Ley.
n)
La no adopción del acuerdo de no disponibilidad o la no constitución
del depósito, cuando así se haya solicitado, previstos en el
artículo 25 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril.
...
BOLETÍN
OFICIAL DEL ESTADO
Núm.
305
Sábado
21 de diciembre de 2013
Sec.
I. Pág. 103127
I.
DISPOSICIONES
GENERALES
JEFATURA
DEL ESTADO
13425
Ley Orgánica 9/2013, de 20 de
diciembre, de control de la deuda comercial en el sector público.
Disposición
final tercera. Modificación de la Ley 19/2013, de 9 de
diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y
buen gobierno.
Los
párrafos f) y n) del artículo 28 de la Ley de transparencia, acceso
a la información pública y buen gobierno quedan redactados en los
siguientes términos:
«f)
El incumplimiento de la obligación de destinar íntegramente los
ingresos obtenidos por encima de los previstos en el presupuesto a
la reducción del nivel de deuda pública de conformidad con lo
previsto en el artículo 12.5 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de
abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera y
el incumplimiento de la obligación del destino del superávit
presupuestario a la reducción del nivel de endeudamiento neto en
los términos previstos en el artículo 32 y la disposición
adicional sexta de la citada Ley.
n)
La no adopción en el plazo previsto del acuerdo de no
disponibilidad al que se refieren los artículos 20.5.a) y 25 de
la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, así como la no
constitución del depósito previsto en el citado artículo 25 de la
misma Ley, cuando así se haya solicitado.»
...
Sobran máis comentarios.