21/12/13

Normativa

É un lugar común sinalar a complexidade normativa que se produce prácticamente todos os días nos innúmeros Boletíns oficiais de diferente categoría, alcance e importancia que se publican. Hai quen diga que necesariamente ten que ser así dadas as características das sociedades actuais e os conglomerados político, jurídico, administrativo e institucional que as conforman. Mais... de verdade non poderían terse evitado exemplos como o que segue? 
Pasen e vexan:
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 295
Martes 10 de diciembre de 2013
Sec. I. Pág. 97922
I.
DISPOSICIONES GENERALES
JEFATURA DEL ESTADO
12887 Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
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Artículo 28.
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f) El incumplimiento de la obligación de destinar íntegramente los ingresos obtenidos por encima de los previstos en el presupuesto a la reducción del nivel de deuda pública de conformidad con lo previsto en el artículo 12.5 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, y el incumplimiento de la obligación del destino del superávit presupuestario a la reducción del nivel de endeudamiento neto en los términos previstos en el artículo 32 de la citada Ley.
n) La no adopción del acuerdo de no disponibilidad o la no constitución del depósito, cuando así se haya solicitado, previstos en el artículo 25 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 305
Sábado 21 de diciembre de 2013
Sec. I. Pág. 103127
I.
DISPOSICIONES GENERALES
JEFATURA DEL ESTADO
13425 Ley Orgánica 9/2013, de 20 de diciembre, de control de la deuda comercial en el sector público.


Disposición final tercera. Modificación de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

Los párrafos f) y n) del artículo 28 de la Ley de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno quedan redactados en los siguientes términos:
«f) El incumplimiento de la obligación de destinar íntegramente los ingresos obtenidos por encima de los previstos en el presupuesto a la reducción del nivel de deuda pública de conformidad con lo previsto en el artículo 12.5 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera y el incumplimiento de la obligación del destino del superávit presupuestario a la reducción del nivel de endeudamiento neto en los términos previstos en el artículo 32 y la disposición adicional sexta de la citada Ley.
n) La no adopción en el plazo previsto del acuerdo de no disponibilidad al que se refieren los artículos 20.5.a) y 25 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, así como la no constitución del depósito previsto en el citado artículo 25 de la misma Ley, cuando así se haya solicitado.»
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